Disposición N° 433/2011

Fecha de disposición08 Junio 2011
Fecha de publicación23 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32241

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.433.664/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.433.664/11 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acta que luce a foja 10 del expediente citado en el visto, la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) ratifica en todos sus términos dicho acuerdo.

Que a través del mismo los celebrantes pactan condiciones de trabajo en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 865/07 “E”, Nº 868/07 “E” y Nº 1073/09 “E”, conforme los lineamientos allí establecidos.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el presente acuerdo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/3 y 10 del Expediente Nº 1.433.664/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el...

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