Disposición N° 435/2011

Fecha de disposición08 Junio 2011
Fecha de publicación23 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32241

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.447.319/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10, 14/15, 16/19, 20/21 y 22/23 del Expediente Nº 1.447.319/11, obran los Acuerdos celebrados ante este Ministerio entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.447.319/11, obra el Acuerdo celebrado ante este Ministerio entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que los presentes textos negociales se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/2010, que fuera celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por el sector empresario.

Que asimismo, cabe dejar asentado que a fojas 3/6 de marras, esta Autoridad de Aplicación mediante Disposición DNRT Nº 289/11 ha dispuesto la Conciliación Obligatoria en miras de dirimir las controversias planteadas respeto de la interpretación del Convenio precitado.

Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 9/10, las partes efectúan aclaraciones respecto de ciertos adicionales establecidos en el Convenio marco, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que a su vez, mediante el Acuerdo obrante a fojas 14/15, las partes convienen modificaciones respecto de las retribuciones previstas en los Artículos 14º y 23º en relación con los feriados y francos trabajados.

Que por otra parte, mediante el Acuerdo obrante a fojas 16/19, las partes convienen el pago de ciertas sumas de carácter no remunerativas, por única vez, para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 611/10, conforme a los términos allí establecidos.

Que cabe dejar asentado expresamente que, conforme a lo manifestado por las partes en dicho acuerdo, la suma no remunerativa allí acordada corresponde a conceptos asimilables a los comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.176.

Que asimismo, en el mismo Acuerdo los entes negociales constituyen una Comisión Especial de Interpretación, conforme lo establecido en el Artículo 44º del Convenio marco, a fin de resolver las controversias interpretativas sobre los temas y conforme a las condiciones allí pautadas.

Que posteriormente, mediante el Acta Complementaria obrante a fojas 20/21 la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, manifiesta adherir a lo pactado en el Acuerdo de fojas 16/19 en los puntos Primero y Segundo, que fuera establecido originariamente para los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 611/10.

Que mediante el Acuerdo de fojas 22/23, las partes convienen el pago de una contribución extraordinaria por única vez a favor de la entidad gremial, conforme a los términos pactados.

Que finalmente, a fojas 24/25 de marras el Sindicato interviniente junto con la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, convienen extender la pauta salarial establecida en el Punto Primero del Acuerdo obrante a fojas 16/19 de los presentes, tanto al personal propio de la empresa como a los contratistas de la misma, que se encuentren alcanzados por el C.C.T. Nº 611/10, de conformidad con las condiciones allí establecidas.

Que asimismo, convienen ciertas modificaciones con respecto a los francos trabajados, conforme a los términos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal del sector empresario signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio.

Que los comparecientes poseen acreditada ante esta Cartera de Estado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.447.319/11, que ha sido celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.447.319/11, que ha sido celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE...

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