Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Septiembre de 2011, T. 114. XLVII

Fecha13 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 114. XLVII.

RECURSO DE HECHO T., R.;Luis apoderado de la lista verde bordó c/ Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal s/ medida cautelar.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa T., R.;Luis apoderado de la lista verde bordó c/ Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal s/ medida cautelar

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que de las constancias de los autos principales se desprende que el objeto de la pretensión cautelar deducida fue la suspensión del acto electoral convocado por el Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal para el 23 de marzo de 2011 y la fijación de uno nuevo en un plazo no menor a treinta días hábiles a partir de que se entregase a la actora, Lista Verde Bordó, —o fuese depositado en su favor en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales— el padrón por número de afiliado y el padrón discriminado por empresa empleadora (confr. fs. 3).

  2. ) Que el 29 de abril de 2011 esta Corte declaró procedente la queja y suspendió los efectos de la sentencia de cámara que había hecho lugar a la medida cautelar solicitada, sin que ello implicase pronunciamiento sobre el fondo del asunto (fs.

    118).

  3. ) Que es de público conocimiento que los comicios convocados por el Sindicato demandado no se celebraron en la fecha inicialmente prevista pero sí se llevaron a cabo el día 31 de mayo del corriente año (confr. información emergente de la página web del sindicato: www.sec.org.ar), con lo cual ha perdido actualidad el debate en torno a la procedencia o no de la medida precautoria que perseguía su suspensión.

    Frente a ello y habida cuenta de que, con arreglo a consolidada jurisprudencia del Tribunal, sus decisiones no pueden -1-

    prescindir de las circunstancias existentes al momento de su dictado aún cuando sean sobrevinientes a la interposición de la apelación federal (Fallos: 318:2438; 320:2603; 323:3896; 326:223, entre muchos más), deviene insustancial que se emita un pronunciamiento sobre los agravios planteados por la apelante en este recurso de hecho dada la evidente ausencia de interés que les proporcione un debido sustento.

    Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara abstracta la cuestión planteada.

    Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio.

    N. y, previa devolución de los autos principales, archívese.

    RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

    ES COPIA -2-

    T. 114. XLVII.

    RECURSO DE HECHO T., R.;Luis apoderado de la lista verde bordó c/ Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal s/ medida cautelar.

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/beiro/5-mayo/torrado_rafael_t_114_l_47.pdf Medidas cautelares - Sindicato - Elecciones - Cuestión abstracta -3-

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