Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Septiembre de 2011, F. 4. XLVII

Fecha13 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 4. XLVII.

F., M.O. c/ Estado Nacional s/ ordinario.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que confirmó el de primera instancia que había rechazado la demanda, el actor dedujo recurso extraordinario que, tras ser sustanciado, fue concedido a fs.

    100/101.

  2. ) Que a fs.

    107 el Estado Nacional solicitó se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria por haber transcurrido en exceso el plazo del art. 310, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que el apelante hubiese impulsado el trámite del recurso, planteo al que se opuso el demandante a fs. 113/114, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

  3. ) Que la caducidad de la instancia acusada por el demandado debe ser rechazada dado que, según surge de las constancias de la causa, la actividad que se encontraba pendiente de ejecución debía ser realizada por la cámara (art.

    313, inc.

  4. , del citado código).

    En efecto, en el caso resulta injustificado reprochar al actor no haber instado el procedimiento si se tiene en cuenta que, al conceder el remedio federal, la alzada no impuso al recurrente la carga de efectuar la remisión de las actuaciones a esta Corte como tampoco la de cumplir con algún recaudo que permitiese impulsar dicho trámite; circunstancia que se encuentra corroborada por los oficios de elevación que obran agregados a fs. 104/106, que datan de fecha anterior al vencimiento del plazo en cuestión.

  5. ) Que a ello se suma que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el -1-

    criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (conf. Fallos: 319:1024, 1142 y 1769; 323:2067; 324:1992 y 3645; 325:3392; 326:1183; 327:1430, 4415 y 5063; 329:4865; 330:1008 y 333:1257, entre muchos otros).

    Por ello, se desestima la caducidad de instancia extraordinaria acusada a fs.

    107.

    Con costas.

    N. y siga la causa según su estado. CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Solicitud de caducidad de la instancia extraordinaria planteada por el Estado Nacional, representado por el Dr. L.;Germán Ríos.

    Traslado contestado por M.;Osvaldo Fracchia, con el patrocinio letrado del Dr. L.;J. Nissero. -2-

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