Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Septiembre de 2011, C. 818. XLIV

Fecha13 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 818. XLIV.

RECURSO DE H.C., J.;Antonio y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., J.A. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1995, de las coactoras A.M.A. vda. de H.R.L., D.;Alcaraz vda. de F.;Chávez y C.;EvaB. vda. de A.;Jerónimo Durand, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por las mencionadas coactoras, revocar parcialmente la sentencia apelada y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo “B.” se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos-1-

dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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