Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Septiembre de 2011, R. 733. XLVI

Fecha06 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 733. XLVI.

RECURSO DE HECHO R., R.M. y otro s/ p.ss.aa. homicidio calificado.

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de C.;David Vega en la causa R., R.;Mariela y otro s/ p.ss.aa. homicidio calificado”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento con los recaudos establecidos en el art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja.

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs.

  1. H. saber y archívese.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

R. 733. XLVI.

RECURSO DE HECHO R., R.M. y otro s/ p.ss.aa. homicidio calificado.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs. 2. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - E. R.;ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: C.;David Vega, representado por la Dra.

N.;Soledad Ferreira.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara Décima en lo Criminal de la ciudad de Córdoba, integrada con J.;Populares. -3-

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