Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Septiembre de 2011, R. 594. XLVI

Fecha06 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 594. XLVI.

RECURSO DE HECHO R., J.C. c/ Consultores Asociados Ecotrans SA s/ indemnización art. 212 LCT.

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora la causa R., J.;Carlos c/ Consultores Asociados Ecotrans SA s/ indemnización art.

212 LCT”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurrente no ha cumplido con el recaudo previsto en el art.

  1. del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja.

H. saber y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.C.R., actor en autos, representado por la Dra. V.N.G., con el patrocinio letrado de la Dra. B.;Cecilia García. Tribunal de origen: Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino anteriormente: Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo n° 16. -1-

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