Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Septiembre de 2011, O. 10. XLVI

Fecha06 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 10. XLVI.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) C/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011 Autos y Vistos:

  1. ) A fs.

    38/46 se presenta la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) e inicia acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Misiones a fin de que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del art. 70 de la ley 2987 del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de la Provincia de Misiones.

    Lo cuestiona en cuanto establece que el personal docente de los establecimientos incorporados de acuerdo a las prescripciones de la presente ley quedarán incorporados al régimen previsional que ampara a los docentes de los establecimientos de enseñanza pública de gestión estatal (art.

  2. , ley 174 o norma que lo reemplace) conforme facultad otorgada por ley 23.838 y podrá gozar de la Obra Social del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones dentro de los marcos legales correspondientes.

    Solicita también el inmediato restablecimiento en su condición de afiliados a la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) de todos aquellos cuyos aportes fueron derivados en forma ilegal a la obra social en virtud de la citada norma legal y el oportuno reintegro de las sumas dejadas de retener en concepto de aportes de obra social.

    Funda su derecho en los arts. 14 bis, 17, 31, 75, inc.

    12, 100, 101, 108 y 125 de la Constitución Nacional, leyes 19.655, 23.660 y 23.661, decreto 492/95, resolución conjunta ANSSAL-INOS 6108-148/96 y art. 1197 del Código Civil.

  3. ) Que a fs.

    195/205 la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda y opone, en forma subsidiaria, la excepción de falta de legitimación pasiva.

    Sostiene que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones goza de personería -1-   

    jurídica propia para estar en juicio así como de patrimonio propio (art. 1, ley XIX n° 2 —antes decreto-ley 569/71—) por lo que considera que la falta de legitimación de la provincia resulta suficientemente clara.

  4. ) Que a fs. 225/227 la actora solicita el rechazo de la defensa opuesta.

    Sostiene que el Estado provincial es responsable del accionar del Instituto de Previsión Social (I.P.S.) pues forma parte del aparato estatal y responde a la política fijada por el gobierno.

    Expresa que la declaración de inconstitucionalidad del art.

    70 de la ley 2987 —que pretende— conlleva a reconocer el derecho de su mandante a la afiliación de los docentes privados y la percepción de sus aportes que fueron traspasados en forma ilegal por la norma provincial y justamente de esa actividad ilegal de la provincia, que debe ser descalificada para reparar los derechos constitucionales vulnerados a su representada, el I.P.S. es un mero ejecutor.

  5. ) Que la cuestión debatida en autos es sustancialmente análoga a la resuelta en autos O.93.XLI “Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) c/ Jujuy, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, pronunciamiento del 8 de septiembre de 2009 y precedentes, allí citados, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad. En su mérito, la defensa opuesta debe ser rechazada.

    Por ello, se resuelve:

    Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva. Con costas (art. 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

    R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA -2-   

    O. 10. XLVI.

    ORIGINARIO

    Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) C/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

    Nombre de la actora:

    Obra Social para la Actividad Docente - Dres. L.G.;Mayor y H.;Ricardo González. Nombre de la demandada:

    Provincia de Misiones - Dres. F.E.D., N.;Esteban López, S.;Raúl Fernández y M.;Gladys Terlecki. -3-   

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