Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Septiembre de 2011, G. 788. XLV

Fecha06 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 788. XLV.

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por recurso de apela. ord. denegado en:

Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ GCBA s/ ejecuciones especiales.

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el contenido económico del recurso extraordinario deducido por la parte actora está dado por el monto que resulta del certificado de deuda de fs.

    9/9 vta., excluidos los intereses (conf. causa G.500.XXXV. “G., M.O. c/ Río Negro Provincia de s/ daños y perjuicios”, sentencia del 8 de febrero de 2011).

  2. ) Que es oportuno recordar que la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluadas por los jueces y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mensurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

  3. ) Que establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentajes fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso.

  4. ) Que, como principio general, cabe sostener que los arts.

  5. , 7° y 13 de las leyes 21.839 y 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. La escala dispuesta en el art. 7° configura un criterio general, una directriz, que permite verificar el grado de razonabilidad del resultado de la regulación en orden a las pautas y principios -1-

    receptados en el art. 6°, estos últimos de ponderación exclusiva en cada caso concreto.

    El art. 13 de la ley 24.432 —modificatoria de la ley 21.839— consagra en forma explícita la interpretación propuesta, ya que dispone el deber de los jueces de apartarse de los montos o porcentuales mínimos para privilegiar la consideración de las pautas del art.

  6. de la ley 21.839, cuando la aplicación estricta, lisa y llana, de las escalas arancelarias ocasionaría una evidente e injustificada desproporción, con la obligación de justificar fundadamente la resolución adoptada.

  7. ) Que, en el caso, la aplicación automática de los porcentuales en cuestión conduciría a un resultado injusto si se tiene en cuenta las características del expediente, la materia resuelta, sus consecuencias institucionales, y que es un proceso que tiene relevante una significación patrimonial. En efecto, la adopción de aquel temperamento ocasionaría una evidente e injustificada desproporción, más allá de la encomiable tarea realizada, entre la extensión e importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que sobre la base de aquellas normas arancelarias habría de corresponder.

    Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs.

    332/339 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 y el art.13 de la última de las leyes citadas, se regulan los honorarios de los doctores P.;Gabriel Tonelli y-2-

    G. 788. XLV.

    Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por recurso de apela. ord. denegado en:

    Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ GCBA s/ ejecuciones especiales.

    G.Á.C., en las sumas de cuatrocientos cuarenta mil pesos ($ 440.000) y de ciento treinta y dos mil pesos ($ 132.000), respectivamente.

    Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, montos que —en su caso— deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

    N. y devuélvanse.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA -3-

3 temas prácticos
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2014, C. 875. XLV. ROR
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 30 Septiembre 2014
    ...y otro si cobro de sumas de dinero u; del 6 de septiembre de 2011 y F .1391. XLII. "Feuermann, Roberto cl EN - ANA si daños y perjuicios u, G.788.XLV "Gobierno de la Ciudad Buenos Aires si quej a por recurso de apela. ord. denegado en: Caj a Complementaria de Previsión para la Actividad Doc......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 2013, I. 147. XLIV
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 24 Septiembre 2013
    ...liquidación) cl Estado Nacional - Ministerio de Economía Obras y Servo Púb. y otro si cobro de sumas de dinero", del 7 de junio de 2011 y G.788.XLV. "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si queja por recurso de apela. ord. denegado en: Caja Complementaria de Previsión para la Actívidad Doc......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2014, A. 537. XLVI. REX
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 11 Noviembre 2014
    ...ejecuci6n fiscal. Buenos Aires, Autos y Vistos: En atención a la labor desarrollada a fs. 732/752; a lo resuelto por esta Corte en la causa G.788.XLV "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si queja por recurso de apela. ord. denegado en: Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Do......
3 sentencias
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2014, C. 875. XLV. ROR
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 30 Septiembre 2014
    ...y otro si cobro de sumas de dinero u; del 6 de septiembre de 2011 y F .1391. XLII. "Feuermann, Roberto cl EN - ANA si daños y perjuicios u, G.788.XLV "Gobierno de la Ciudad Buenos Aires si quej a por recurso de apela. ord. denegado en: Caj a Complementaria de Previsión para la Actividad Doc......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 2013, I. 147. XLIV
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 24 Septiembre 2013
    ...liquidación) cl Estado Nacional - Ministerio de Economía Obras y Servo Púb. y otro si cobro de sumas de dinero", del 7 de junio de 2011 y G.788.XLV. "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si queja por recurso de apela. ord. denegado en: Caja Complementaria de Previsión para la Actívidad Doc......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2014, A. 537. XLVI. REX
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 11 Noviembre 2014
    ...ejecuci6n fiscal. Buenos Aires, Autos y Vistos: En atención a la labor desarrollada a fs. 732/752; a lo resuelto por esta Corte en la causa G.788.XLV "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si queja por recurso de apela. ord. denegado en: Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Do......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR