Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Septiembre de 2011, F. 446. XLIII

Fecha06 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 446. XLIII.

ORIGINARIO

Forestadora Tapebicuá S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Púbicos s/ acción de nulidad.

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs.

    121/123 la parte actora formula oposición a la intimación dispuesta en la providencia de fs. 119 —dictada a instancia del señor representante del Fisco— para que practique liquidación detallada de la tasa de justicia devengada en autos.

    Sostiene que mediante las pretensiones introducidas no reclamó sumas de dinero, ni solicitó que se fije indemnización alguna por daños y perjuicios que hubiera sufrido, sino que el objeto del proceso se limitó a los planteos de nulidad e inconstitucionalidad o inaplicabilidad formulados en la demanda, que carecen de contenido patrimonial.

    Explica que tales pretensiones declarativas versaron exclusivamente sobre actos que no constituyen resoluciones determinativas que contemplen montos líquidos a pagar por la actora, y destaca la ausencia de toda precisión en torno a eventuales repercusiones económicas que permita tener por no satisfechas las pautas de imposición de la tasa previstas en el artículo 6° de la ley 23.898.

    A fs. 125 el señor representante del Fisco contesta la oposición deducida y solicita que sea rechazada por las razones expuestas en su dictamen.

  2. ) Que esta acción fue promovida en los términos del artículo 23 de la ley 19.549 contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declare la nulidad de la resolución 59/2007 de la Dirección Regional Posadas, en la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 803/2006 de la Agencia Sede Posadas, que denegó su pedido de cancelación anticipada de obligaciones fiscales -1-

    diferidas, incluidas en el plan de facilidades de pago de la resolución general 1793/2004 de la AFIP.

    Se planteó asimismo la inconstitucionalidad o inaplicabilidad al caso del decreto PEN 135/2006, razón por la cual la acción también fue dirigida contra el Estado Nacional — Poder Ejecutivo—. 3°) Que en este proceso sólo existen constancias que acreditan las sumas de las obligaciones incluidas en el plan de facilidades de pago de la citada resolución general de la AFIP, cuya cancelación anticipada le fue denegada a la actora mediante los actos administrativos impugnados (ver resolución 803/2006 —AG SEPO— agregada en copia a fs.

    20/21), mas no existen elementos objetivos suficientes que permitan determinar el valor comprometido en el pleito, esto es, el beneficio patrimonial que le hubiese representado a la demandante una eventual sentencia favorable a sus intereses.

  3. ) Que las razones indicadas impiden afirmar que el litigio tenga un valor económico determinado, con lo cual, el pago efectuado a fs. 2 ha resultado suficiente y cancelatorio de la tasa de justicia correspondiente a estas actuaciones en los términos del artículo 6° de la ley 23.898 (arg.

    Fallos:

    330:2061).

    Por ello, se resuelve:

    Admitir la oposición deducida.

    N. a la parte actora y al señor representante del Fisco.

    RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Parte actora:

    Forestadora Tapebicuá S.A., representada por el Dr. J.C.D., en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. V.;Hugo Quevedo. Parte demandada:

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Estado Nacional —Poder Ejecutivo—. Tercero: Provincia de Catamarca. -2-

    F. 446. XLIII.

    ORIGINARIO

    Forestadora Tapebicuá S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Púbicos s/ acción de nulidad.

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