Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2011, U. 1. XLIV

Fecha30 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 1. XLIV.

R.O.

Ureta Santander, L.E. y/oG.S., V. s/ extradición.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011 Vistos los autos:

"Ureta Santander, L.E. y/oG.;Susanibar, V. s/ extradición".

Considerando:

  1. ) Que resultan aplicables al caso las consideraciones expuestas en el dictamen del señor P.F., a las que, en razón de brevedad, corresponde remitir en lo pertinente.

  2. ) Que, en cuanto a las alegaciones del requerido formuladas ante las autoridades del Estado requirente, corresponde señalar que la solicitud de ampliación de la extradición no fue sustentada exclusivamente en la prueba testimonial recibida en nuestro país. En tales condiciones, cabe reconocer efectos al auto de apertura de la instrucción y mandato de detención (fs. 81/117 del legajo “A”) a los fines del presente procedimiento.

  3. ) Que, no obstante lo expuesto, resulta oportuno señalar que dicha prueba, en tanto fue producida en el marco de un pedido de asistencia judicial, podría quedar alcanzada, en su caso, por el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal (aprobada por ley 25.307), que en su art. 4.1 veda la utilización de información o prueba obtenida mediante dicho acuerdo “para fines distintos a los declarados en la solicitud de asistencia judicial, sin previa autorización”.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P.;Fiscal, se confirma la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. H. saber y oportunamente, devuélvase. R.;LUISL. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI (en disidencia).

    ES COPIA DISI-2-

    U. 1. XLIV.

    R.O.

    Ureta Santander, L.E. y/oG.S., V. s/ extradición.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

  4. ) Que el juez a cargo del Juzgado Federal n° 1 de Salta declaró procedente el pedido de ampliación de extradición pasiva de L.;Eduardo Ureta Santander o L.;Alfredo Ureta Rosas o J.;Luis Álvarez o L.;Eduardo Ureta Moreno o V.;MarceloG.S., requerido por la República del Perú (fs.

    1826 y fundamentos obrantes a fs. 1828/1835).

  5. ) Que contra lo así resuelto, interpuso recurso de apelación ordinario el señor Defensor Oficial (fs.

    1836) que, concedido (fs. 1837), fue fundado en esta instancia con sustento en que:

    1. el tribunal extranjero que solicitó su extradición sería una “comisión especial” prohibida por el art. 8, inciso c de la ley 24.767; b) la violación de derechos en la República del Perú al requerírselo para poder obtener su declaración en contra de V.;Montesinos Torres; c) la ausencia de una descripción clara y precisa del hecho endilgado, según exige el art.

    13, inciso a de la ley 24.767; y d) reparos fundados en el principio de doble incriminación en lo que concierne a las agravantes de “funcionario público” y “cantidad” de estupefaciente comercializado (fs. 1841/1847).

  6. ) Que, a su turno, el señor P.F. solicitó que se confirmara la sentencia apelada (fs. 1849/1852).

  7. ) Que el Tribunal considera oportuno tener presente que el 9 de diciembre de 2003 (fs.

    1610) se hizo efectiva la entrega de L.E.U.S. o L.A.U.R. o J.;Luis Álvarez o L.;Eduardo Ureta Moreno o V.M.G.S., cuya extradición el a quo había declarado procedente el 29 de septiembre de 2000 para que fuera sometido a proceso en jurisdicción extranjera (fs. 605/613).

    °) Que, con posterioridad, la Embajada del Perú en Argentina acompañó, el 31 de marzo de 2006, el pedido de ampliación de extradición a que se refiere la resolución ahora apelada (fs. 1621/1631) en relación a un hecho diverso y objeto de investigación en la causa n° 45-2002 en trámite ante el Primer Juzgado Penal Especial Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Lima a cargo de la Sra. Jueza Á.;Magaly BásconesG.;Velásquez.

  8. ) Que en dicha causa, la magistrada extranjera (el 23/5/2003) dispuso la apertura de la instrucción contra el requerido —entre otros— (fs.

    81/117 del Legajo “A”), luego (el 4/12/2003) solicitó a las autoridades judiciales competentes de la República Argentina la ampliación de extradición activa del procesado (fs.

    156/158 del Legajo “A”) y, por último, (el 5/1/2004) formalizó dicho pedido (fs.

    1/8 del Legajo “A”).

    Finalmente, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición en las resoluciones de fecha 27 de abril y 25 de noviembre de 2004 (fs. 36/38 y 92/94 del Legajo “B”).

  9. ) Que los hechos imputados fueron calificados en sede extranjera como delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas, contemplado en el art. 297 —incisos 6° y 7°, primer párrafo— del Código Penal modificado por la ley 28.002 (conf. resoluciones de fs. 230/231 y 244/245 del Legajo “A”).

  10. ) Que las limitaciones derivadas de la especial naturaleza del trámite de extradición en el que no se discute la culpabilidad del requerido y, por ende, tampoco se debaten cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales celebrados en el extranjero (Fallos:

    324:1694; 329:2523), no puede conducir, sin más, a privar al país requerido de controlar si corresponde que la República Argentina reconozca efectos, a los fines de este pedido de ampliación de extradición, a una imputación extranjera que se sustenta en prueba testimonial -4-

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    Ureta Santander, L.E. y/oG.S., V. s/ extradición. realizada en el marco de un acuerdo de asistencia judicial internacional que no podía ser utilizada para fines distintos a los declarados en la solicitud de asistencia judicial, sin previa autorización.

  11. ) Que, en efecto, la imputación extranjera en que se basa este pedido se apoya en una declaración testimonial que el requerido prestó en jurisdicción de la República Argentina (de acuerdo a un cuestionario remitido por exhorto) el 24 de octubre del 2001 ante el doctor M.A.M., juez federal de Salta (fs. 9/12 del Legajo “A”).

    Esta declaración fue recibida en el marco del “Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal” suscripto con la República del Perú, luego del interrogatorio que un funcionario del Consulado General del Perú le hiciera el requerido en el penal de Villa Las Rosas de la provincia de Córdoba el 7 de agosto de 2001 (fs. 14/17 del Legajo “A”).

    10) Que dicho acuerdo ha sido suscripto en la ciudad de Lima el 9 de febrero de 1999, aprobado en nuestro país por la ley 25.307 promulgada el 6 de octubre de 2000, y en vigencia a partir de los treinta (30) días desde la fecha del intercambio de los respectivos instrumentos de ratificación (art.

    26), que se realizó en Lima el 1° de marzo de 2001.

    El tratado establece —como limitaciones a la asistencia— que no se usará ninguna “información” o “prueba” obtenida mediante este acuerdo para “fines distintos a los declarados en la solicitud de asistencia judicial”, sin “previa autorización” (art.

    4.1).

    Asimismo, la contrariedad al ordenamiento jurídico está prevista como un supuesto que habilita a las partes a negar la asistencia judicial (art. 6.1.a).

    11) Que, en tales condiciones, razones basadas en la buena marcha del procedimiento y en la buena fe en el cumplimiento de los tratados, aconsejaban que —con carácter -5-

    previo al dictado de una resolución definitiva— el juez de la causa examinara debidamente si correspondía que la República Argentina le reconociera efectos a la imputación extranjera — basada en prueba testimonial prestada por el requerido en jurisdicción argentina en el marco de un acuerdo de asistencia judicial internacional— que da sustento a este pedido de ampliación de extradición.

    12) Que, en atención a lo expuesto, deviene prematuro un pronunciamiento respecto de los agravios invocados en el memorial de fs. 1841/1847.

    Por lo expuesto, oído el señor P.;Fiscal, se revoca la resolución apelada de fs. 1826, cuyos fundamentos lucen a fs.

    1828/1835, en cuanto declaró procedente el pedido de ampliación de extradición pasiva de L.E.U.S. o L.A.U.R. o J.L.Á. o L.E.U.M. o V.M.G.S., requerido por la República del Perú.

    N., tómese razón y devuélvase al juez de la causa para que de cumplimiento a lo aquí indicado. E. RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por el Dr. J.;José Saravia, en su carácter de Defensor Público Oficial, y fundado por el Dr. E.;a. Dromi, en su carácter de Defensor Oficial (int.), ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a favor de L.;Ureta Santander o V.;Gallardo Susanibar. Tribunal de origen: Juzgado Federal n° 1 de Salta. -6-

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    Ureta Santander, L.E. y/oG.S., V. s/ extradición.

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/gw/u_s_luis_u_1_l_xliv.pdf Extradición - Tráfico de estupefacientes -7-

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