Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2011, S. 320. XLIV

Fecha30 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 320. XLIV.

Supermercados Norte S.A. s/ ley 22.802.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011 Vistos los autos: "Supermercados Norte S.A. s/ ley 22.802".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se lo desestima.

Con costas.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

S. 320. XLIV.

Supermercados Norte S.A. s/ ley 22.802.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.;E. ZAFFARONI Considerando:

Que la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario no ha sido dictada por el superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se lo desestima. Con costas. N. y devuélvase. E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Supermercados Norte S.A., actora en au- tos, representada por el Dr. A.;Javier Lévy Guido. Traslado contestado por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción, demandado en autos, representado por el Dr. J.;Sebastián Casero, con el patrocinio letrado de la Dra. M. Ida Ricardone. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, S.A. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/casal/agosto/supermercados_n_sa_s_320_l_xliv.pdf Defensa del consumidor - Multas - Interpretación de la Ley - Lealtad comercial -4-

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