Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2011, P. 191. XLVI

Fecha30 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 191. XLVI.

Puerto Norte SA c/ GCBA s/ acción declarativa (art. 277 CCAYT).

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011 Vistos los autos:

"Puerto Norte SA c/ GCBA s/ acción declarativa (art. 277 CCAYT)".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso deducido.

Con costas.

N. y, oportunamente, devuélvase.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Puerto Norte S.A. y Homerix SRL Noctu SA Unión Transitoria de Empresas, actores en autos, representados por el Dr. A.;Gil Domínguez. Traslado contestado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, demandado en autos, representado por el Dr. C.;Alejandro Fernández, con el patrocinio letrado del Dr. R.;F. Ábalos Gorostiaga. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, S.I. y Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. n° 11 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires. -1-

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