Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2011, M. 214. XLVII

Fecha30 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 214. XLVII.

RECURSO DE HECHO M., A.E. s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por A.E.;Maggiola en la causa M., A.;Edgardo s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha cumplido con los arts. 1° y 7°, incs. a, b y c de la reglamentación aprobada por acordada 4/2007.

En tal sentido, cabe destacar, que las copias previstas por el art. 7° debieron acompañarse con el escrito de interposición de la queja, pues como requisito previo para la vialidad de los recursos extraordinarios y de queja no resultaba subsanable con posterioridad.

Por ello, se desestima la presente queja y se da por perdido el depósito.

N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (según su voto)- CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

M. 214. XLVII.

RECURSO DE HECHO M., A.E. s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.;CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que el recurrente no ha cumplido con el requisito exigido por el art. 7°, incs. a, b y c del reglamento aprobado por acordada 4/2007, incumplimiento que no es subsanable con posterioridad al plazo del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

N. y archívese.

J.C.M..

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el escribano A.E.M., representado por el Dr. J.;A. Alonso. Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Colegio de Escribanos de la Segunda Circunscripción; Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Provincia de Santa Fe y Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. -3-

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