Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2011, G. 575. XLVI

Fecha30 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 575. XLVI.

RECURSO DE HECHO G.A., P.A. s/ causa nº 101.193.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de P.A.G.A. en la causa G.;Arroyo, P.;Adrián s/ causa nº 101.193

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente “Casal” (Fallos:

328:3399), votos concurrentes de los infrascriptos, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. H. saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

G. 575. XLVI.

RECURSO DE HECHO G.A., P.A. s/ causa nº 101.193.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA DISI-3-

G. 575. XLVI.

RECURSO DE HECHO G.A., P.A. s/ causa nº 101.193.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.;CARMEN M. ARGIBAYA. y Vistos:

En lo atinente a la invocación de la garantía de la doble instancia, las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal resultan sustancialmente análogas a las resueltas en “M.;Caballero, O. s/ recurso extraordinario” (Fallos:

332:2705) (voto de la jueza A., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente.

Con respecto a los restantes agravios, el recurso de hecho es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por P.;Adrián González Arroyo, representado por el Dr. M.L.C., Defensor Oficial de Casación de la provincia de Buenos Aires. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, S.;II. -5-

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