Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2011, G. 575. XLVI
Fecha | 30 Agosto 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 575. XLVI.
RECURSO DE HECHO G.A., P.A. s/ causa nº 101.193.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2011 Vistos los autos:
Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de P.A.G.A. en la causa G.;Arroyo, P.;Adrián s/ causa nº 101.193
, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente “Casal” (Fallos:
328:3399), votos concurrentes de los infrascriptos, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. H. saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
ES COPIA DISI-1-
G. 575. XLVI.
RECURSO DE HECHO G.A., P.A. s/ causa nº 101.193.
DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.
ES COPIA DISI-3-
G. 575. XLVI.
RECURSO DE HECHO G.A., P.A. s/ causa nº 101.193.
DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.;CARMEN M. ARGIBAYA. y Vistos:
En lo atinente a la invocación de la garantía de la doble instancia, las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal resultan sustancialmente análogas a las resueltas en “M.;Caballero, O. s/ recurso extraordinario” (Fallos:
332:2705) (voto de la jueza A., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente.
Con respecto a los restantes agravios, el recurso de hecho es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.;M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por P.;Adrián González Arroyo, representado por el Dr. M.L.C., Defensor Oficial de Casación de la provincia de Buenos Aires. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunal que intervino con anterioridad:
Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, S.;II. -5-
-
Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente 124480
...de contribuir a la realización de la mentada revisión integral en su propia condena.Citó los precedentes "C." (Fallos 328:3399) "G.A." (G.575.XLVI) y "M.C." (M.253.XLV) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "H.U." y "M." de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo lo......
-
Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente 124480
...de contribuir a la realización de la mentada revisión integral en su propia condena.Citó los precedentes "C." (Fallos 328:3399) "G.A." (G.575.XLVI) y "M.C." (M.253.XLV) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "H.U." y "M." de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo lo......