Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2011, D. 908. XLIII

Fecha30 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 908. XLIII.

Disco S.A. s/ apela multa.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011 Vistos los autos: “Disco S.A. s/ apela multa”.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se lo desestima.

Con costas.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

D. 908. XLIII.

Disco S.A. s/ apela multa.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario no ha sido dictada por el superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto.

Con costas. N. y devuélvase. E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Disco S.A., actora en autos, representada por el Dr. L.;Diego Barry, en calidad de apoderado. Traslado contestado por el Fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires, Dr. R.S., con el patrocinio letrado del Dr. H.E.P.. Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de La Plata. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/casal/agosto/d_sa_d_908_l_xliii.pdf Defensa del consumidor - Lealtad comercial - Multas -4-

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