Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2011, C. 370. XLVII

Fecha30 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 370. XLVII.

ORIGINARIO

Cons.

P..

Tucumán 839/843 c/ Río Negro, Provincia de s/ ejecución de expensas.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 15/17 el Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle T. 839/843 promueve juicio ejecutivo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 36 contra la Provincia de Río Negro, en su condición de titular de dominio de la unidad n° 8, piso 4°, letra “G”, a fin de obtener el pago de la deuda por expensas comunes que surge del certificado que acompaña.

    A fs. 25 la señora juez a cargo del juzgado referido se declara incompetente para entender en estas actuaciones y ordena su remisión a este Tribunal.

  2. ) Que en reiterados precedentes el Tribunal ha reconocido la validez de la prórroga de la competencia originaria de la Corte, en favor de tribunales inferiores de la Nación, cuando dicha jurisdicción originaria —como en el caso— corresponde rationae personae, por constituir una prerrogativa de carácter personal que, como tal, puede ser renunciada (Fallos:

    315:2157; 321:2170; 329:218; 330:4893, entre otros).

  3. ) Que frente a ello, no es posible admitir la radicación de las presentes actuaciones en la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

    En efecto, según el reglamento de copropiedad y administración agregado en copia a fs.

    34/44, el hecho de ser titular de dominio de cada una de las unidades del edificio importa la obligación de someterse para toda cuestión judicial o extrajudicial propia de ese estatuto “a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal” (artículo décimo sexto).

  4. ) Que en ese sentido, la ejecución de expensas comunes adeudadas no resulta extraña al régimen de propiedad -1-

    horizontal, de modo que la prórroga convenida en el reglamento resulta de aplicación al sub lite (conf. causas S.1315.XLIII “Santiago del Estero, Provincia de c/ Consorcio de Copropietarios de la calle Florida 274/90 s/ ordinario —división de condominio y restitución de propiedad—” y C.1246.XLV “Consorcio de Avenida Córdoba 1301/15 c/ I.;Griot, E.;René s/ ejecución de expensas”, sentencias del 18 de agosto de 2009 y del 15 de marzo de 2011, respectivamente).

    Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

    Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio.

    N., comuníquese al señor P. General y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 36, a los efectos de continuar con su trámite. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Parte actora:

    Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle T. 839/843, representado por su apoderado doctor L.;Néstor Damián Sastre. Parte demandada: Provincia de Río Negro, aún no presentada en autos. -2-

    C. 370. XLVII.

    ORIGINARIO

    Cons.

    P..

    Tucumán 839/843 c/ Río Negro, Provincia de s/ ejecución de expensas.

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/monti/may/cons_prop_tucuman_c_370_l_xlvii.pdf Ejecución - Expensas comunes - Provincias - Incompetencia - Prórroga de la competencia - Competencia ordinaria -3-

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