Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2011, B. 406. XLVII

Fecha30 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 406. XLVII.

RECURSO DE HECHO B., G.E. s/ incidente verificación tardía de crédito en sucesores de J.;Marsiglio y otro s/ quiebra.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por I.I.M. en la causa B., G.E. s/ incidente verificación tardía de crédito en sucesores de J.M. y otro s/ quiebra

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no desvirtúa todos y cada uno de los motivos en que se funda la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se la desestima. H. saber al señor juez de la quiebra que la fallida adeuda el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en el momento adecuado.

N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por I.;Isabel Marsiglio, por derecho propio y en representación de las otras partes incidentadas. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, Sala A. Tribunales que intervinieron con anterioridad: la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico, provincia de La Pampa y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería n° 1 de la misma jurisdicción. -1-

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