Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2011, A. 535. XLIII

Fecha30 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 535. XLIII.

R.O.

Application Software SA (TF 16.664-I) c/ DGI.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011 Vistos los autos: “Application Software SA (TF 16.664-I) c/ DGI”.

Considerando:

  1. ) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 241/249 en lo que fue materia de agravios por el organismo recaudador, mantuvo la resolución de la AFIP impugnada en los presentes autos en cuanto determinó la obligación de la actora en su carácter de agente de retención del impuesto a las ganancias —régimen de beneficiarios del exterior—, por los pagos efectuados en algunos períodos fiscales comprendidos entre los años 1992 y 1996, y liquidó intereses resarcitorios (confr. fs. 320/323 y 387).

    Para pronunciarse en el sentido indicado, la cámara consideró que resultaba aplicable a dichos pagos el tratamiento previsto en el art.

    93, inc. h, de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que presume una ganancia neta de fuente argentina del 90% de las sumas transferidas a los beneficiarios del exterior.

    Al respecto entendió que no se cumplieron los recaudos necesarios para que los pagos aludidos puedan ser encuadrados en el supuesto previsto en el inc. b del citado artículo, como lo pretende la accionante y había sido admitido por el Tribunal Fiscal.

  2. ) Que contra tal sentencia, la actora interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 326/327), que fue concedido (fs. 392) y que resulta formalmente procedente en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera al mínimo previsto por el art.

    24, inc.

  3. , apartado a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 400/437 vta., y su -1-

    contestación por la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 441/467.

  4. ) Que resulta aplicable a la cuestión de fondo debatida en el sub examine el criterio establecido en el dictamen del señor Procurador General en el caso “Picapau S.R.L.

    (TF 15.180-I) c/ D.G.I.” (Fallos:

    328:3381), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

  5. ) Que en lo relativo a los intereses resarcitorios — cuya aplicación ha sido cuestionada por la actora— no concurren en el caso razones que justifiquen la eximición de tales accesorios de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal en la causa “Citibank NA (TF 15.575-I) c/ DGI” (Fallos: 323:1315, considerando 10).

    Por ello, se confirma la sentencia apelada.

    Con costas (art.

    68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N. y devuélvase. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora, Application Software S.A., representada por el Dr. J.;L. Kleidermacher, con el patrocinio letrado del Dr. F.;Mario Dramis. Traslado contestado por la AFIP-DGI, representada por el Dr. T.L.C., con el patrocinio letrado del Dr. R.;Alejandro Gómez. Tribunal de origen:

    Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación. -2-

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