Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Agosto de 2011, L. 827. XLI

Fecha23 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 827. XLI.

L., R.H. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2011 Vistos los autos:

L., R.H. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad

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Considerando:

  1. ) Que la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al confirmar el fallo de la instancia anterior, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93, por lo que condenó a la demandada a pagar a los actores las diferencias retroactivas adeudadas. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

    Contra ese pronunciamiento ambas partes dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 184/187 y 188/196. El interpuesto por la parte actora fue denegado, lo cual motivó la deducción de la queja —agregada en autos—, que fue resuelta por el Tribunal a fs.

    267. El deducido por la demandada, en tanto, fue concedido.

  2. ) Que con posterioridad al dictado del nuevo pronunciamiento por parte de la alzada en virtud de lo decidido en la aludida sentencia de fs.

    267 y una vez remitidas las actuaciones al juzgado de origen, la actora solicitó la declaración de la caducidad de la tercera instancia correspondiente al recurso extraordinario articulado por su contraria (conf. fs.

    278/279), pedido que, sustanciado, mereció la respuesta de fs. 282/283 vta. En esas condiciones la causa fue elevada a la consideración de esta Corte.

  3. ) Que, en primer lugar, en cuanto a la aludida caducidad de la instancia pretendida por la actora, corresponde disponer su rechazo pues el recurso extraordinario de la demandada se encontraba pendiente de la decisión de este Tribunal, quien debió adoptarla en oportunidad de fallar en la queja indicada, por lo cual la situación de autos queda subsumida -1-

    en la previsión del art. 313, inc. 3º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  4. ) Que, en cuanto atañe a los agravios contenidos en el remedio federal pendiente de decisión, corresponde hacer lugar a la objeción dirigida a cuestionar la sentencia referente a la pretensión vinculada con el decreto 2744/93. Ello es así, pues la cámara señaló que la juez de primera instancia había admitido dicha pretensión, cuando de la simple lectura de aquel fallo surge que fue expresamente rechazada por existir litispendencia y/o cosa juzgada entre este pleito y los mencionados en el considerando 2º; aspecto de la sentencia que fue consentido por la actora en tanto limitó su apelación a objetar la distribución de las costas.

    Que, por su parte, los planteos respecto de la naturaleza de los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente “M., C.H. y otros c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal” publicado en Fallos 328:4232, por lo que corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se resuelve: I. Rechazar el planteo de caducidad de la instancia extraordinaria, con costas.

    II.

    Declarar procedente el recurso extraordinario y revocar parcialmente la sentencia apelada en cuanto admitió el reclamo relativo a los suplementos creados por el decreto 2744/93.

    Con costas en el orden-2-

    L. 827. XLI.

    L., R.H. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. causado en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo expuesto. N. y, oportunamente, remítase con copia del precedente citado. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, demandada en autos, representada por la Dra.

    A.M.P. y por R.H.L., representado por el Dr. E.;Fizbin. Traslado contestado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, representada por la Dra. A.;María Palermo. Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nº4. -3-

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