Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Agosto de 2011, O. 93. XLI

Fecha16 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 93. XLI.

ORIGINARIO

Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) c/ Jujuy, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que en mérito a lo expresado en el punto I. de la presentación de fs.

314, corresponde tener presente el desistimiento formulado por la demandada respecto de la prueba informativa pendiente de producción.

Que dado que la referida renuncia ha sido posterior al pedido de negligencia efectuado a fs. 301, sustanciado a fs. 302, e incontestado por la demandada, las costas de la incidencia deben ser soportadas por esta última, habida cuenta de que ha sido su inactividad procesal la que dio lugar al planteo de la contraria.

Por ello, se resuelve:

I.

Tener presente el desistimiento formulado en el escrito de fs. 314. II. Imponer las costas del planteo de fs. 301 a la demandada (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Profesionales intervinientes:

Parte actora:

Obra Social de Docentes Particulares: D.. J.;Pablo Capón Filas, letrado apoderado. Parte demandada:

Provincia de Jujuy: Dra. N.;Noemí Cardozo, letrada apoderada. -1-

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