Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2011, D. 956. XLII

Fecha09 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 956. XLII. D., M.;Victoria s/ concurso preventivo – incidente de verificación por De Luca, E.A. y otro.

Buenos Aires, 9 de agosto de 2011 Vistos los autos:

"D., M.V. s/ concurso preventivo –incidente de verificación por De Luca, E.A. y otro".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar el de primera instancia en cuanto al modo como debía abonarse la deuda, dispuso que debía pagarse el importe pesificado a la conversión un peso igual un dólar más el Coeficiente de Estabilización de Referencia, la concursada dedujo recurso extraordinario que fue concedido en cuanto se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales vinculadas con la pesificación.

  2. ) Que las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa “L.” (Fallos:

    330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad.

  3. ) Que, por otra parte, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

    El juez L. se remite en lo pertinente a su disidencia en la citada causa Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara, por mayoría, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la concursada, se modifica el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se establece que el crédito verificado deberá ser calculado por aplicación del principio del -1-

    esfuerzo compartido transformando a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual —no capitalizable— entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

    El importe de la deuda así determinado no podrá ser mayor al que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por la deudora.

    Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

    N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso extraordinario deducido por: la concursada M.;Victoria Davison, con el patrocinio letrado de los Dres. G.;Ana Papasídero y C.;FranciscoM.;Dosualdo. Traslado contestado por:

    el letrado apoderado de los incidentistas Dr. J.C.J.C. y por el síndico contador M.U., con el patrocinio letrado del Dr. F.;Schvarzstein.

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.;E.T. que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 23, Secretaría nº 45. -2-

    D. 956. XLII. D., M.;Victoria s/ concurso preventivo – incidente de verificación por De Luca, E.A. y otro.

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2007/beiro/davison_maria_d_956_l_xlii.pdf Pesificación - Coeficientes - Esfuerzo compartido - Concurso preventivo - Tasa de interés -3-

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