Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2011, B. 661. XLV

Fecha09 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 661. XLV.

RECURSO DE HECHO B.D., M.; T.A., H.J. y R., H.;Fabián s/ robo seguido de muerte —causa n° 87.647—. Buenos Aires, 9 de agosto de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de H.J.T.A. en la causa B.D., M.; T.A., H.J. y R., H.F. s/ robo seguido de muerte —causa n° 87.647—”, para decidir su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, se resuelve:

Desestimar la presente queja.

Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que prevé el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

R.L.L. -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

B. 661. XLV.

RECURSO DE HECHO B.D., M.; T.A., H.J. y R., H.;Fabián s/ robo seguido de muerte —causa n° 87.647—. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. L.;Antonio Martín Ríos, defensor de H.;Julio Toledo Abrego. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza. Tribunales que intervinieron con anterioridad: 6ta. Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/casal/nov/b_d_marcelo_b_661_l_xlv.pdf Homicidio - Prueba - Pericia caligráfica - Hecho nuevo -4-

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