Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2011, P. 569. XLV

Fecha04 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 569. XLV.

RECURSO DE HECHO Pintucci, H.;Pascual s/ acción de amparo.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la resolución obrante a fs.

    60 del presente recurso de hecho, el Banco de la Provincia de C.S.A. formuló planteo de nulidad y revocatoria (conf. fs.

    86/88 vta.), a raíz del cual esta Corte —como medida para mejor proveer— solicitó la remisión de los autos principales (conf. fs.

    90).

  2. ) Que del examen de tales actuaciones surge que asiste razón al peticionario pues resulta de ellas que el actor efectuó desafectaciones de sus depósitos para adquirir un inmueble (conf. constancias obrantes a fs.

    38/42 de los autos principales), por lo cual, en lo atinente a los importes aplicados a esos fines, el reclamo de las diferencias por el tipo de cambio resulta improcedente, tal como lo decidió esta Corte en innumerables precedentes (confr.

    Ramos

    —Fallos:

    331:2316—, causa V.247.XLIII “V. de Ipola, R.M. y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación”, sentencia del 25 de agosto de 2009, y los millares de casos resueltos mediante remisión a “M.” en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos “en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido…por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles”).

  3. ) Que, en tales condiciones, corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos:

    262:34; 266:275; 277:276, entre otros), y admitir el planteo de reposición formulado.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    I) admitir el planteo formulado a fs.

    86/88 vta. y dejar sin efecto la resolución -1-

    obrante a fs.

    60 del recurso de hecho, II) hacer lugar a la queja, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada con los alcances señalados en el considerando 2º de la presente y desestimar la pretensión de la actora en los términos de los citados precedentes “Ramos” y “V. de Ipola”. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa.

    N., agréguese la queja a los autos principales, reintégrese el depósito obrante a fs.

    2 y devuélvase.

    R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Planteo de nulidad y revocatoria interpuesto por:

    Banco de la Provincia de Córdoba, representado por el doctor G.;Ahumada Risso. -2-

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