Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2011, P. 502. XLV

Fecha04 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 502. XLV.

P., D.H. c/ E.N.A.

– A.F.I.P. s/ acción declarativa de certeza.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011 Vistos los autos:

P., D.H. c/ E.N.A.

– A.F.I.P. s/ acción declarativa de certeza

.

Considerando:

  1. ) Que los antecedentes y circunstancias de la causa se encuentran adecuadamente reseñados en los puntos I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que corresponde remitir en este aspecto por razones de brevedad 2º) Que con respecto a los agravios planteados contra la decisión del a quo que declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073 y de las demás normas que impidieron la posibilidad de aplicar el mecanismo de ajuste por inflación para determinar el impuesto a las ganancias, resulta aplicable el criterio establecido en los precedentes “S.;Dugan Trocelo” (Fallos: 328:2567) y “Candy” (Fallos: 332:1571, considerandos 1° a 6°), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

  2. ) Que en lo referente a los restantes agravios formulados por el Fisco Nacional, es pertinente recordar que según inveterada jurisprudencia del Tribunal, la confiscatoriedad se configura cuando se verifica “la absorción por parte del Estado, de una porción sustancial de la renta o del capital” (Fallos: 314:1293 y sus citas; 322:3255, entre muchos otros).

  3. ) Que si bien en el citado precedente “Candy” (confr. considerando 7° y sgtes.) se admitió la posibilidad de que la no aplicación del mencionado mecanismo de ajuste podía conducir a esa clase de resultados —con el consiguiente agravio constitucional que ello implica y que condujo a esta Corte a descalificar la aplicación del gravamen en esos términos— tal circunstancia no se presenta en el caso de autos. En efecto, el peritaje contable obrante a fs.

98/106 no permite tener por -1-   

configurado un supuesto de confiscatoriedad ya que no surge de sus términos que el tributo —a causa de la no aplicación del referido ajuste— absorba una parte sustancial de la renta del accionante, máxime cuando es doctrina del Tribunal que “se debe requerir al actor una prueba concluyente a su cargo acerca de la evidencia de la confiscatoriedad alegada” (Fallos: 220:1082,1300; 239:157; 314:1293; 322:3255, entre otros), la que no se ha producido en el caso de autos.

Por ello, de conformidad —en lo pertinente— con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión en debate. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, representado por el Dr. A.;Ramón Panza, con el patrocinio letrado del Dr. J.;Franco Moro. Traslado contestado por M.;Alberto Sequeira, en representación de la parte actora, con el patrocinio letrado de la Dra. M.;Silvina Vezzoni de S.. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Río Cuarto. -2-   

P. 502. XLV.

P., D.H. c/ E.N.A.

– A.F.I.P. s/ acción declarativa de certeza.

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/monti/feb/7/peretti_daniel_p_502_l_xlv.pdf Ajuste por inflación - Impuesto a las ganancias - Confiscatoriedad -3-   

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR