Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2011, F. 204. XLVII

Fecha04 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 204. XLVII.

F. de Piantanida, M.A. y otros c/ P.E.N. y otros s/ acc. decl. certeza.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011 Vistos los autos: “Freytes de Piantanida, M.;Adela y otros c/ P.E.N. y otros s/ acc. decl. certeza”.

Considerando:

Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII “V. de Ipola, R.;Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo”, sentencia del 25 de agosto de 2009, y “Ramos” —considerandos 5° y 6°— (Fallos: 331:2316) a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda en los términos y con los alcances que resultan de lo expresado. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el BBVA Banco Francés S.A., representado por el Dr. E.;Allende. Traslado contestado por M.A.F. de Piantanida, A.S.P. y J.M.P., todos por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. C.;del Popolo. Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Córdoba. -1-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR