Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2011, F. 9. XLVII

Fecha04 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 9. XLVII.

RECURSO DE HECHO Fisco de la Provincia de Entre Ríos c/ B., M.;Magdalena s/ apremio.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que el pedido de reposición de lo resuelto por el Tribunal resulta improcedente pues las decisiones de esta Corte en los recursos de queja por apelación denegada no son, en principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos:

316:1706, entre muchos otros), sin que en el caso se presente un supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.

Sin perjuicio de ello, corresponde disponer el reintegro del depósito de fs.

2, por no corresponder su realización en virtud de lo dispuesto por el art. 13, inc. j, de la ley 23.898 (inciso incorporado por la ley 24.073).

Por ello, se rechaza lo peticionado a fs.

50/51.

R. el depósito de fs. 2. N. y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de reposición interpuesto por M.M.B., por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. M.B. y G.E.;Brunner. -1-

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