Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2011, C. 715. XLVII

Fecha04 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 715. XLVII.

RECURSO DE H.C., A.;Adolfo y otros c/ G., E.;Claudio s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurrente manifiesta que en razón de que cuenta con un beneficio de litigar sin gastos provisional en trámite (art.

83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) se encuentra exento de pagar el depósito exigido por el art. 286 del citado ordenamiento procesal (punto 2 del petitorio de la queja).

Que los argumentos expresados por el apelante resultan insuficientes para dejar de lado la exigencia del depósito previsto por el art.

286 del código citado, requisito esencial para la procedencia del recurso de queja que sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, por lo que para posibilitar su estudio resulta indispensable demostrar que el beneficio de litigar sin gastos ha sido concedido (conf. Fallos: 316:2512; 317:169 y 547; 318:435; 323:227 y 736; 325:85, 1484, 2093 y 2434; 326:728 y 4306, entre muchos otros), sin que se hayan invocado razones que autoricen hacer excepción al criterio señalado.

Por ello, se desestima el pedido de exención del depósito y se difiere la consideración de la presente queja hasta tanto se-1-

acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debiendo la parte informar periódicamente al respecto bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia. N. y resérvese en Mesa de Entradas del Tribunal. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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