Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2011, A. 1036. XLV

Fecha04 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1036. XLV.

RECURSO DE HECHO Á.;Aguilar, J. y otros c/ Bolner, E. y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Á.;Aguilar, J. y otros c/ Bolner, E. y otros s/ daños y perjuicios”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los apelantes no han cumplido con los recaudos previstos por los incisos a, b, c y d, del artículo 7° del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

Por ello, se rechaza la presente queja.

N. y, previa devolución de los autos principales, archívese.

R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.;Clotilde Álvarez Aguilar y R.;LujánG., por sí y en representación de M. delL.G., representado por la Dra. S.;Elba Toso. A fs. 25 comparece M.;del LujánG., patrocinada por el Dr. B.;P. Iturraspe. Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S.I. de Rosario y Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual n° 6, R., Santa Fe. -1-

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