Rheingeld S.A.

Fecha de disposición27 Julio 2011
Fecha de publicación27 Julio 2011
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta32200

Miércoles 27 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.200 5 en general. Transporte. Mediante prestación del servicio de transporte cargas terrestres de todo tipo, todo ello dentro del marco de la legislación vigente respectiva. La sociedad tiene plena capacidad jurÃdica para realizar todas las actividades conexas, accesorias y/o complementarias, contratos y conducentes a la realización del objeto, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la ley o por este contrato. Plazo De Duración: 99 años desde su inscripción; Capital Social:

$' 20.000; Directorio: Presidente: Catalina Laureana Alderete; Director Suplente: Cyntia MarÃa del Carmen Gilio; Representación Legal: Presidente o vicepresidente, en su caso. Duración del Cargo: tres ejercicios. Se prescinde de sindicatura. Sede Social: Suárez 2009 – 2011, CABA; Cierre del Ejercicio: 31/12 de cada año. Catalina Laureana Alderete, Presidente, según escritura 62, del 22/07/2011, pasada al Folio 149, ante la Escribana Vanesa Andrea Ghisolfi, Registro 1053 CABA.

Certificación emitida por: Vanesa Andrea Ghisolfi. N'º' Registro: 1053. N'º' MatrÃcula:

5089. Fecha: 22/07/2011. N'º' Acta: 140. Libro N'º: 1.

e. 27/07/2011 N'º' 91573/11 v. 27/07/2011 %@% MERCADO ABIERTO ELECTRONICO SOCIEDAD ANONIMA Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 26 de mayo de 2011, en segunda convocatoria, se ha resuelto la reforma de Estatutos Sociales de Mercado Abierto Electrónico S.A. y la modificación del artÃculo 3'º inciso 18) y re numeración de los incisos siguientes;

del artÃculo 4'º inciso e); de los artÃculos 10'º y 11'º; del artÃculo 13'º inciso i) y re numeración de los incisos siguientes; del artÃculo 18'º y re numeración los siguientes artÃculos, quedando redactados de la siguiente forma:

“ArtÃculo 3: La sociedad, que en adelante será mencionada indistintamente como MAE o la sociedad, tiene por objeto operar como un mercado autorregulado, para lo cual podrá:

18) Desarrollar, mantener, promover y proveer sistemas operativos e informáticos para su utilización por los Agentes del Mercado u otros mercados o entidades autorreguladas del paÃs o del exterior. ArtÃculo 4: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurÃdica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no le sean prohibidos por las leyes o el estatuto. De acuerdo con ello, la sociedad podrá:

e) Establecer vÃnculos o celebrar convenios con entidades públicas o privadas de la Capital Federal, del interior o del exterior a fin de brindar para ellas o sus integrantes todos o parte de los servicios que prestará la sociedad, asà como para recibir de ellos o de sus integrantes información para ser brindada a través de la sociedad a sus accionistas o a los usuarios. A tales fines podrá otorgar licencias de uso de los sistemas operativos e informáticos que desarrolle, ya sea en forma gratuita u onerosa; ArtÃculo 10: Una vez transcurrido el plazo de seis meses establecido en el ArtÃculo 9 precedente sin que se haya producido la enajenación de las acciones, el MAE podrá vender los derechos y obligaciones de la acción por cuenta y orden del accionista o sus sucesores a tÃtulo universal en caso de las personas fÃsicas. La venta se efectuará por medio de subasta pública en el MAE y el adquirente deberá solicitar su inscripción al MAE como agente de mercado abierto, previa acreditación de los requisitos fijados en la reglamentación respectiva. A los fines del remate, cuyas modalidades estarán previstas en los Reglamentos del MAE, se utilizará como base el valor de libros de la acción conforme al último balance trimestral publicado.

Si no hubiere ofertas se efectuará una nueva subasta reduciendo la base en un tercio. No habiendo oferentes en la nueva subasta, el Directorio podrá disponer la adquisición de la acción al último precio ofertado, en cualquiera de las condiciones previstas por el artÃculo 220, incisos 1'º y 2'º de la Ley 19.550 y demás normativa que resultare aplicable. ArtÃculo 11:

La dirección y administración estará a cargo de un directorio integrado entre 7 y 15 miembros titulares e igual número de suplentes, que designará la Asamblea, la que asimismo fijará sus remuneraciones. Los miembros del Directorio durarán dos años en su mandato, debiendo ser renovados por mitades y pudiendo ser reelectos. Para ser Director se requiere la condición de hallarse inscripto como agente de mercado abierto o representar una sociedad inscripta como tal. Tal requisito no será exigible cuando la Asamblea de Accionistas designe Directores, titulares y suplentes, que no sean Agentes o representen a sociedades inscriptas como Agentes del MAE, para la integración del Comité de AuditorÃa como “Directores Independientes”, conforme lo establecido por la normativa aplicable y el artÃculo 18 de este Estatuto.

Cada suplente suplantará a un director a quien reemplazará en caso de renuncia, ausencia o impedimento temporario o permanente. Los integrantes del Directorio darán en garantÃa de su gestión la suma de Mil Quinientos Pesos o un importe equivalente en tÃtulos públicos nacionales. Las sociedades inscriptas como agentes de mercado abierto sólo podrán tener un representante en el Directorio.

i) Designar los miembros del Comité de AuditorÃa, conforme las condiciones establecidas por las normas vigentes y el presente Estatuto. o) Disponer la Compra Venta de bienes muebles e inmuebles y constituir derechos reales sobre los mismos. Dar y tomar en alquiler bienes, muebles e inmuebles. Disponer la Compra Venta de TÃtulos Valores. Otorgar, ya sea en forma gratuita u onerosa, licencias del software desarrollado por la sociedad. ArtÃculo 18: El Comité de AuditorÃa, constituido de conformidad con lo establecido en el Decreto N'º' 677/01 y en toda otra normativa que le resulte aplicable, estará integrado por tres (3) Directores titulares, y por igual número de suplentes, de los cuales, al menos dos de ellos deberán revestir la condición de “Director Independiente” conforme a los criterios que determinen las normas aplicables y este Estatuto no pudiendo ser agentes o representar a una sociedad inscripta como agente del MAE.

Los miembros de este Comité serán elegidos por el Directorio, y tendrá las funciones previstas por las normas aplicables. El Comité de AuditorÃa fijará su Reglamento Interno, del que dará cuenta al Directorio.” Firmado: Apoderado - Ricardo Pramparo L.E. 7.643.785.

Según escritura N'º' 184...

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