Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Julio de 2011, V. 652. XLIII

Fecha12 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 652. XLIII.

V.A.G.S.A. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1387/01 248/03 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos: “V.;Americo Gualtieri S.A. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1387/01 248/03 s/ amparo ley 16.986. Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa “Massuh S.A. c/ Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos s/ sumarísimo” (Fallos:

333:2222), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello se declara procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada.

Con costas por su orden pues las particularidades de la cuestión debatida pudieron hacer creer a la actora que le asistía un mejor derecho para litigar (art.

68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

V. 652. XLIII.

V.A.G.S.A. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1387/01 248/03 s/ amparo ley 16.986.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa “Massuh S.A. c/ Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos s/ sumarísimo” (Fallos:

333:2222), disidencia de la jueza A., a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Con costas.

N. y devuélvase a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. C.M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por V.A.G.S.A., representada por la Dra. A. O´D.. Traslado contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por la Dra. E.;Arias Rellan, con el patrocinio letrado del Dr. E.;Carballo. Tribunal de origen:

Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12. -3-

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