Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Julio de 2011, P. 710. XLVI

Fecha12 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P.710.XLVI RECURSO DE HECHO Provincia del Neuquén c/ Chevron San Jorge S.R.L. s/ cobro ejecutivo Buenos Aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Provincia del Neuquén c/ Chevron San Jorge S.R.L. s/ cobro ejecutivo

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión de los efectos del pronunciamiento impugnado, así como el trámite de los procesos de ejecución que tengan tal alcance, sin que esto implique una decisión sobre el fondo del recurso (Fallos:

308:249, 317:1447 y 327:516).

Por ello, se declara admisible la queja, formalmente procedente el recurso extraordinario y se dispone la suspensión de los efectos de la resolución impugnada (fs.

233/248 de los autos principales), así como el trámite del proceso orientado a tales ejecuciones. R. el depósito de fs. 92. Agréguese la queja al principal y oportunamente, notifíquese. R.;LUISL. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA -1-

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