Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Julio de 2011, I. 287. XXXIX

Fecha12 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I. 287. XXXIX.

Ingapirca S.A. c/ Los Suris S.R.L. y otro s/ ejecución especial.

Buenos Aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos:

"Ingapirca S.A. c/ Los Suris S.R.L. y otro s/ ejecución especial".

Considerando:

Que este Tribunal ha decidido que las normas de emergencia que dispusieron la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002 y expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, resultan aplicables también a los deudores que hubiesen incurrido en mora antes de la fecha indicada, interpretación que fue ratificada por la posterior ley 25.820, que al modificar el texto del art. 11 de la ley 25.561, dejó expresamente aclarado que esa conversión era aplicable haya o no mora del deudor (conf. doctrina de la causa “Rinaldi” Fallos: 330:855).

Que, asimismo, corresponde señalar que la garantía de igualdad radica, según doctrina del Tribunal, en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que el legislador contemple en forma distinta las situaciones que considere diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal, de clase o de ilegítima persecución (Fallos:

310:849, entre muchos otros).

La igualdad no se ve afectada cuando el legislador elige a un grupo de sujetos para protegerlos en razón de la dificultad que han tenido para afrontar la crisis.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden atendiendo a-1-

I. 287. XXXIX.

Ingapirca S.A. c/ Los Suris S.R.L. y otro s/ ejecución especial. la naturaleza de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N. y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Los Suris S.R.L., representado por la Dra. M.;Liliana Di Cunto, con el patrocinio de la Dra.

F.;Amado. Traslado contestado por Ingapirca S.A., representada por el Dr. A.;PedroB.. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;A.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 44. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2004/obarrio/sept/ingapirca_sa_i_287_l_xxxix.pdf Igualdad - Hipoteca - Pesificación - Mora -4-

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