Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Julio de 2011, G. 787. XLV

Fecha12 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador334:871

G. 787. XLV.

RECURSO DE HECHO G., G.;Ceferino s/ causa nro. 196/07.

Buenos Aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por G.C.;Gaetti en la causa G., G.;Ceferino s/ causa nro.

196/07

, para decidir su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor P.F. en el dictamen de fs.

19/20 vta. a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se resuelve:

Hacer lugar a la queja con el alcance indicado en el punto IV del aludido dictamen. N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda, se decida sobre la apelación interpuesta por el condenado G.. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por G.C.G., asistido por el Dr. J.;H. Langevin, Defensor Oficial. Tribunal de origen: Tribunal Superior del Neuquén. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/casal/septiembre/g_gaston_g_787_l_xlv.pdf Robo - Agravantes - Robo con armas - Nulidad procesal -2-

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