Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Julio de 2011, G. 645. XLVI

Fecha12 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 645. XLVI.

RECURSO DE HECHO G.P., C.A. s/ p.s.a. incumplimiento de los deberes de funcionario público – causa n° 24/10.

Buenos Aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por C.A.;Guzmán Prósperi en la causa G.;Prósperi, C.;Adolfo s/ p.s.a. incumplimiento de los deberes de funcionario público – causa n° 24/10

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado íntegro cumplimiento a los recaudos establecidos en el art.

7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

G. 645. XLVI.

RECURSO DE HECHO G.P., C.A. s/ p.s.a. incumplimiento de los deberes de funcionario público – causa n° 24/10.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - E. R.;ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por C.A.G.P., con el patrocinio letrado del Dr. A.;Zeverín Escribano. Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara 5ª del Crimen. -3-

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