Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Julio de 2011, D. 174. XLVII

Fecha12 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 174. XLVII.

De Marco, N. c/ Línea 71 S.A. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte).

Buenos Aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos:

De Marco, N. c/ Línea 71 S.A. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)

.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes “Nieto”, “Villarreal” y “Cuello” (Fallos:

329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII.

O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros

y G.327.XLIII.

G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro

, sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Que, sin perjuicio de ello, los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf. causa M.1319.XLIV “M. de C., M.;Ester c/ Vallejos, H.;Manuel y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, fallada el 9 de diciembre de 2009).

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la decisión apelada y se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. N. y devuélvase. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-2-

D. 174. XLVII.

De Marco, N. c/ Línea 71 S.A. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte).

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que la apelante no ha cumplido con uno de los recaudos previstos por el artículo 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. N. y devuélvase. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, citada en garantía, representada por el Dr. G.;E. Sagués. Traslado contestado por N. De Marco, actor en autos, representado por el Dr. L.;Pellegrino y por el Fiscal de Cámara, Dr. R.;O. Bausset. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;M.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 99. -3-

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