Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Julio de 2011, C. 498. XLV

Fecha12 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 498. XLV.

RECURSO DE HECHO C. de H., H.L.; T. de Skanata, M.D.; F., C.S. y B., A. s/ prevaricato y exacciones ilegales —causa n° 9221—. Buenos Aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos:

“Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa C. de H., H.;Lilia; T. de Skanata, M.D.; F., C.S. y B., A. s/ prevaricato y exacciones ilegales —causa n° 9221—“, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual, sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta —aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal— (Fallos:

285:353; 310:819; 313:584; 325:2177, entre otros), corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el presente caso.

Por ello, teniendo en cuenta lo decidido por el Tribunal en la causa C.553.XLV (resuelta el día 14 de diciembre de 2010), se declara abstracta la cuestión de fs.

33/35.

Devuélvase el depósito.

H. saber y archívese.

R.L.L. -J.;CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY – GRACIELA MEDINA.

ES COPIA Recurso de nulidad interpuesto por J.A.V.A. y J.A.V.A. (h), letrados de la parte querellante. -1-

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