Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Julio de 2011, C. 44. XLVI

Fecha12 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador334:864

C. 44. XLVI.

RECURSO DE HECHO C., L. C. c/ L., M. E. s/ exequatur.

Buenos Aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa C., L. C. c/ L., M. E. s/ exequatur

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Que sin perjuicio de que esta Corte coincide con el criterio expresado en el punto V del citado dictamen, en cuanto a que es la madre quien debe viajar con el menor, a los efectos de que dicho trámite pueda realizarse de la manera menos lesiva y en condiciones de minimizar los posibles riesgos, corresponde hacer saber al juez interviniente que podrá evaluar los eventuales requerimientos que se le formulen respecto del mencionado procedimiento de restitución en tanto respeten las decisiones adoptadas y no importen planteos dilatorios que tiendan a demorar sin causa su ejecución.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora-1-

Procuradora Fiscal, se desestima la queja.

N. y devuélvase. H. saber al juez de la causa lo dispuesto en el considerando 2°. Asimismo comuníquese con copia de la presente a la Autoridad Central Argentina.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-2-

C. 44. XLVI.

RECURSO DE HECHO C., L. C. c/ L., M. E. s/ exequatur.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.

H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución del expediente principal. E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la demandada, L.M.E., con el patrocinio letrado del Dr. F.;Saturnino López Seco. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Familia de Instancia Única n° 1 de La Plata. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/beiro/5-mayo/c_l_c_44_l_46.pdf Restitución internacional de menores - Convención sobre los derechos del niño - Sustracción de menores - Debido proceso - Interés superior del niño -4-

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