Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Julio de 2011, A. 858. XLV

Fecha12 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador334:852

A. 858. XLV.

A., M.L. y otros c/ Aderir S.A. y otros s/ medida cautelar.

Buenos Aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos:

"A., M.L. y otros c/ Aderir S.A. y otros s/ medida cautelar".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen.

Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente.

N. y, oportunamente, devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/11-noviembre/acher_maria_laura_a_858_l_45.pdf Notificación de la demanda - Nulidad procesal - Cámara de apelaciones -2-

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