Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Julio de 2011, T. 279. XLVI

Fecha05 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 279. XLVI.

RECURSO DE HECHO Tansy, P.;Champlin s/ homicidio en grado de tentativa causa n° 23.793/09.

Buenos Aires, 5 de julio de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de P.;Champlin Tansy en la causa Tansy, P.;Champlin s/ homicidio en grado de tentativa causa n° 23.793/09”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 7°, inciso c, de la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- E.S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

T. 279. XLVI.

RECURSO DE HECHO Tansy, P.;Champlin s/ homicidio en grado de tentativa causa n° 23.793/09.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por los Dres. P.A.D. y P.G.;Castillo, defensores de P.;Champlin Tansy. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de San Carlos de Bariloche IIIa Circunscripción Judicial y Juzgado de Instrucción n° 2 de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro. -3-

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