Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Julio de 2011, O. 188. XLV

Fecha05 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 188. XLV.

Obra Social de los Empleados de Comercio y Act.

Civiles c/ Instituto Nacional de Serv.

S..

Jubilados y P. s/ cobro de sumas de dinero.

Buenos Aires, 5 de julio de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que según reiterada jurisprudencia de esta Corte, sus sentencias no son, como principio, susceptibles de ser revocadas por recurso alguno (Fallos:

326:4192, 4692; 327:45, 234, 1636, 2354, 3065, 3841, entre muchos otros), sin que en el caso se configure un supuesto estrictamente excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina (Fallos:

315:2581; 318:2329; 321:426; 327:2245, entre otros).

Por ello, se desestima la presentación de fs.

413/429, salvo en lo relativo a la imposición de costas efectuada en la resolución de fs. 410, las que se imponen por su orden atento a que la contestación del traslado del recurso extraordinario no cumple con el art.

  1. del reglamento aprobado por la acordada 4/07. N.. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia parcial)- CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia parcial).

ES COPIA DISI-1-

O. 188. XLV.

Obra Social de los Empleados de Comercio y Act.

Civiles c/ Instituto Nacional de Serv.

S..

Jubilados y P. s/ cobro de sumas de dinero.

DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M. ARGIBAY Considerando:

Que según reiterada jurisprudencia de esta Corte, sus sentencias no son, como principio, susceptibles de ser revocadas por recurso alguno (Fallos:

326:4192, 4692; 327:45, 234, 1636, 2354, 3065, 3841, entre muchos otros), sin que en el caso se configure un supuesto estrictamente excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina (Fallos:

315:2581; 318:2329; 321:426; 327:2245, entre otros).

Por ello, se desestima la presentación de fs.

413/429.

N.. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de revocatoria interpuesto por la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, actora en autos, representada por el Dr. A.;L. Tomassone. -3-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR