Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Julio de 2011, E. 48. XLVII

Fecha05 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 48. XLVII. y otros.

RECURSOS DE HECHO E., C.;Alberto s/ inf. art. 111 C.C.

Buenos Aires, 5 de julio de 2011 Vistos los autos:

Recursos de hecho deducidos por la Defensora Oficial de C.A.E. en la causa ‘E., C.;Alberto s/ inf. art. 111 C.C.’; por la Defensora Oficial de J.;Ramón Gadea en la causa G.162.XLVII. ‘G., J.;Ramón s/ inf. art. 111 C.C.’; por el Defensor Oficial de G.;MartínG. en la causa G.182.XLVII ‘G., G.;Martín s/ causa nº 7364/10’; por el Defensor Oficial de D.;Carlos Lazzarano en la causa L.109.XLVII ‘L., D.;Carlos s/ infracción art.

111 del Código C. – causa nº 7597/10’; por la Defensora Oficial de P.;Morgada en la causa M.244.XLVII ‘Morgada, P. s/ inf. art.

111 C.C.’; por la Defensora Oficial de R.Á.P. en la causa P.153.XLVII ‘P., R.;Ángel s/ infracción art.

111 del Código C.

– causa nº 7254/10’; por la Defensora Oficial S.A.P. en la causa P.154.XLVII ‘P., S.;Antonio s/ infracción art. 111 del Código C. – causa nº 7304/10’; por la Defensora Oficial de A.;Federico Rial en la causa R.146.XLVII ‘Rial, A.;Federico s/ inf. art. 111 C.C.’; por la Defensa de C.R. en la causa R.148.XLVII ‘R., C. y otro s/ inf. art. 3º de la ley 23.592’; por la Defensora Oficial de M.L.G. en la causa R.149.XLVII ‘R., C. y otro s/ causa nº 6896’; por la Defensora Oficial de J.M.R.B. en la causa R.160.XLVII ‘R.;Balmaceda, J.;María s/ art. 189 bis del Código Penal – causa nº 7279/10’ y por la Defensora Oficial de J.R.;Saraceno en la causa S.189.XLVII ‘S., J.;Rosario s/ infracción art. 111 del Código C. – causa nº 7345/10’

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones dieron origen a estas quejas, son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se las desestima.

Intímese a los recurrentes a que dentro del quinto día, acompañen copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívense. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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