Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Julio de 2011, B. 834. XLV

Fecha05 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 834. XLV.

RECURSO DE HECHO B., M.Á. c/ Segovia, M.O. s/ Ejecución Especial Ley 24.441.

Buenos Aires, 5 de julio de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa B., M.;Ángel c/ Segovia, M.;Olga s/ Ejecución Especial Ley 24.441

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs.

  1. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.;Olga Segovia y M.;Ester Sena, en su calidad de ejecutadas, representadas por su letrado apoderado, Dr. J.N.;Giller. Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 6. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/9-septiembre/boffi_miguel_b_834_l_45.pdf Emergencia económica - Ejecución hipotecaria - Intereses - Anatocismo -2-

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