Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Junio de 2011, S. 274. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 274. XLVI.

RECURSO DE HECHO S., M. c/ Asociación de Fútbol Argentino y otro s/ cumplimiento de contrato.

Buenos Aires, 28 de junio de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Asociación de Fútbol Argentino en la causa S., M. c/ Asociación de Fútbol Argentino y otro s/ cumplimiento de contrato”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante dirigidos a cuestionar el modo en el que deben reajustarse las prestaciones debidas, han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Que, en cambio, las críticas de la recurrente referentes a la cuantía de los intereses adeudados resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues la determinación de la tasa de interés a aplicar en los términos del art. 622 del Código Civil, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión (Fallos: 324:2471, considerando 3°).

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.

Atento a que ha existido vencimiento parcial y recíproco, las costas deberán distribuirse en proporción al éxito obtenido por cada una de las partes, las que deberán ser establecidas oportunamente (art.

71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal. R. el depósito de fs.

S. 274. XLVI.

RECURSO DE HECHO S., M. c/ Asociación de Fútbol Argentino y otro s/ cumplimiento de contrato.

N. y devuélvase.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Asociación del Fútbol Argentino, en su calidad de demandada, representada por su letrado apoderado, D.M.A.S.. Tribunal de Origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 65. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/beiro/2-febrero/sanchez_manuel_s_274_l_46.pdf Cesión de derechos - Emergencia económica - Espectaculos deportivos - Pesificación -4-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR