Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Junio de 2011, M. 546. XLVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
M. 546. XLVI.
RECURSO DE HECHO Malatesta, I.;Rosa y otros c/ Bluebell S.A. y otros.
Buenos Aires, 28 de junio de 2011 Vistos los autos:
Recurso de hecho deducido por L.F.;Herrera por sí y por A.;María Aurora Braña en la causa M., I.R. y otros c/ Bluebell S.A. y otros
, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja.
D. perdido el depósito de fs.
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H. saber y, oportunamente, archívese.
R.L.L. (en disidencia)- ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.
ARGIBAY.
ES COPIA DISI -1-
M. 546. XLVI.
RECURSO DE HECHO Malatesta, I.;Rosa y otros c/ Bluebell S.A. y otros.
DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Considerando:
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) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que al caso concierne, revocó la sentencia de primera instancia e hizo extensiva la condena al gerente general y a la presidente de la sociedad empleadora.
Contra dicho pronunciamiento los vencidos interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.
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) Que en lo relativo al desempeño del cargo societario por parte del codemandado H. el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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) Que, en lo demás, las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas “D., A.;María c/ Mediconex S.A. otros” —disidencia parcial del juez L.—, “Bresciani, J.F. c/ Expreso San Antonio S.R.L. y otros —disidencia del juez L.— registradas en Fallos:
330:2445 y 331:281, respectivamente, y R.454.XLII. “R., P.;Maximiliano c/ Districap S.A. y otros s/ despido” —disidencia del juez L., pronunciamiento del 28 de mayo de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la presentación directa y al recurso extraordinario interpuestos con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del código citado). Remítase la queja al tribunal de origen a fin de-3-
que sea agregada a los autos principales y se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. R. el depósito de fs. 2. N.. R.L.;LORENZETTI.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por L.;Fernando Herrera, letrado en causa propia y A.;María Aurora Braña, codemandada en autos, representada por el Dr. L.;Fernando Herrera. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.;VII. Tribunales anteriores: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 62. -4-