Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Junio de 2011, L. 79. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 79. XLVII.

RECURSO DE HECHO L., R.;Omar y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal s/ ordinario.

Buenos Aires, 28 de junio de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa L., R.;Omar y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal s/ ordinario”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no cumplió con los recaudos previstos por los arts.

4º y 7°, inciso a, del reglamento aprobado por acordada 4/07.

Por ello, se desestima la queja.

N. y archívese.

R.L.L. -E.S.P. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA VO -1-

L. 79. XLVII.

RECURSO DE HECHO L., R.;Omar y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal s/ ordinario.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Declárase a la presente queja exenta del depósito requerido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículo 13, inciso f, ley 23.898).

N. y archívese.

E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por R.O.L. y otros, representados por el Dr. N.;Osvaldo Olmedo. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires. . -3-

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