Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Junio de 2011, F. 346. XLVI

Fecha28 Junio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 346. XLVI.

F., R.;Valeria y otro c/ PEN ley 25.561 dto. 1570/01 y 214/02.

Buenos Aires, 28 de junio de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 217/218, el Banco Central de la República Argentina y el Banco Río de la Plata S.A. interpusieron sendos recursos extraordinarios que, tras ser sustanciados, fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs. 266/267.

    Con posterioridad, en lugar de ser remitidas a esta Corte, las actuaciones fueron devueltas al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 4, sin que se advierta que tal remisión haya sido motivada por petición de ninguna de las partes.

    Luego, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (conf. fs.

    273/274).

    Una vez recibido el expediente en esta Corte, se dispuso correr el pertinente traslado, el que fue contestado por los recurrentes.

  2. ) Que el referido planteo de caducidad debe tener acogida favorable en razón del tiempo transcurrido desde que la causa fue recibida por el juzgado de primera instancia el 30 de junio de 2008 (conf. fs.

    272), hasta que —sin haber tenido trámite alguno— la actora presentó el escrito respectivo casi dos años después, el 16 de abril de 2010 (confr. cargo de fs. 274), y según la doctrina de este Tribunal que establece que corresponde declarar la caducidad de la instancia si ha transcurrido el lapso de tres meses desde que se concedió el recurso extraordinario (art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) sin que mediara actividad procesal impulsora por parte del recurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente, no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo (Fallos: 310:928; 313:986; 314:1438, y, causas -1-

    S.348.X. “Sivieri, P.M. y otro c/ PEN s/ amparo”, sentencia del 12 de mayo de 2009 y M.751.XLIII “M.;EduardoM. c/ PEN ley 25.561 dto. 1570/01 214/02 s/ amparo”, sentencia del 10 de noviembre de 2009).

  3. ) Que el juez Z. se remite a su disidencia en la citada causa “Sivieri”.

    Por ello, por mayoría, se declara la caducidad de la instancia extraordinaria.

    Con costas.

    N. y devuélvase.

    E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Promovió la incidencia:

    R.F., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. G.;S. Erro. Traslados contestados por el Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. M.J.B. y el Banco Río de la Plata S.A., representado por el Dr. F.;Chevallier Boutell. Tribunal de origen:

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;I. -2-

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