Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Junio de 2011, E. 115. XXXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
E. 115. XXXIV.
ORIGINARIO
El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.
Buenos Aires, 28 de junio de 2011 Autos y Vistos; Considerando:
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) Que a fs.
284/284 vta. la Provincia de Buenos Aires impugna la liquidación practicada a fs.
281/281 vta. con relación a la oportunidad a partir de la cual se deben calcular los intereses.
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) Que no le asiste razón a la demandada cuando afirma que la regulación de honorarios recaída el 4 de diciembre de 2007 (ver fs.
246/247) quedó firme en la fecha en que fue notificada de la sentencia que rechazó el recurso de aclaratoria por ella interpuesto.
Ello es así pues, no cabe atribuirle efectos suspensivos al planteo efectuado a fs.
256/256 vta., finalmente rechazado a fs. 257, dado que sus argumentos no fueron atendidos por el Tribunal (arg. causa S.472.XLI “San Luis, Provincia de —Dirección Provincial de Vialidad— c/ Consejo Vial Federal —C.C.F.— s/ amparo —inconstitucionalidad informe 8° del temario de la XLIV Asamblea Anual Ordinaria—”, pronunciamiento del 5 de mayo de 2009).
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) Que, en cambio, la restante observación —deducida en subsidio— debe ser admitida.
En efecto, tal como reiteradamente ha sostenido este Tribunal, los accesorios deben ser computados desde la mora; situación que en el “sub lite” se configuró, de conformidad con lo dispuesto por el art. 49 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, una vez que habían transcurrido los treinta días de notificado el auto regulatorio, en virtud de no haberse establecido un plazo menor, esto es, el 6 de enero de 2008 (conf. arts. 509 y 622 del Código Civil; Fallos:
310:798; 311:939; 312:756; causas C.959.XXIII “Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Luis, Provincia de s/ ejecución”, del 11 de julio de 2000 y P.417.X.;“Pérez, M.;E. y otra c/ San Luis, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios s/ inc. ejecución honorarios —In3—”, -1-
del 17 de agosto de 2000; entre otros).
De tal manera, se establece lo adeudado en concepto de intereses e IVA en las sumas de $ 4.661,28 y $978,87, respectivamente.
Por ello, se resuelve:
Hacer lugar parcialmente a la impugnación de fs. 284/284 vta. y aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada a fs.
281/281 vta. hasta la suma de $ 5.640,15. Con costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Parte actora: G.;Adolfo Blanco y G.;Jorge Blanco, letrados en causa propia Parte demandada:
Provincia de Buenos Aires, representada por el doctor A.;J. Fernández Llanos. -2-