Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2011, Z. 27. XLVI

Fecha23 Junio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 27. XLVI.

Z., F.;Martín c/ M° J. y DDHH – art. 3° ley 24.043 resol. 1839/08 ex. 155.303/06.

Buenos Aires, 23 de junio de 2011 Vistos los autos: "Zonco, F.;Martín c/ M° J. y DDHH – art. 3° ley 24.043 resol. 1839/08 ex. 155.303/06".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

H. saber y devuélvase.

R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.;CARLOS MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

Z. 27. XLVI.

Z., F.;Martín c/ M° J. y DDHH – art. 3° ley 24.043 resol. 1839/08 ex. 155.303/06.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.;SANTIAGOP.;Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario.

Con costas.

N. y, oportunamente, devuélvanse los autos.

E.;SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario deducido por: Z., F.;Martín, representado por el Dr. M.;Cukierman.

Traslado contestado por: Estado Nacional —Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos—, representado por la Dra. S.;C. Germán y patrocinado por el Dr. N.;S. Bisaro. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;IV. Intervino con anterioridad: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/dic/9/zonco_facundo_z_27_l_xlvi.pdf Exilio - Indemnización - Gobierno de facto -4-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR