Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2011, P. 16. XLVII

Fecha23 Junio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 16. XLVII.

P., M.;Emilio c/ Canton, A. y otro s/ ejecución especial ley 24.441.

Buenos Aires, 23 de junio de 2011 Vistos los autos:

P., M.E. c/C., A. y otro s/ ejecución especial ley 24.441

.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa, vinculadas con la validez y aplicación de las normas sobre pesificación, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa “L.” (Fallos:

330:5345), votos concurrentes, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Los jueces L., F. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado a fs. 357/365, se revoca el fallo de fs. 355 y, en uso de las atribuciones conferidas por el art.

16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados —por aplicación del principio del esfuerzo compartido— a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas correspondientes a la incidencia generada con motivo de los planteos atinentes a la aplicación y validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta -1-

instancia, se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚLZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por A.;Canton, con el patrocinio del Dr. C.;Gabriel Teper. Traslado contestado por M.;Emilio Pelagatti, representado por el Dr. A.G.;Gómez Riera. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;I.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 19. -2-

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